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Fuente: 24 Horas El anuncio del alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, sobre la declaración de estado de emergencia comunal ha generado diversas reacciones y cuestionamientos jurídicos. Al respecto, Tomás Jordán, […]
Fuente: 24 Horas
El anuncio del alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, sobre la declaración de estado de emergencia comunal ha generado diversas reacciones y cuestionamientos jurídicos. Al respecto, Tomás Jordán, abogado constitucionalista de la Universidad Alberto Hurtado, aclaró en entrevista con Canal 24 Horas que “el estado de emergencia comunal como tal no existe en el ordenamiento jurídico”. Explicó que la seguridad pública está centralizada en el Ministerio del Interior y que las municipalidades solo pueden cumplir funciones de apoyo. “Cuando nosotros hablamos de medidas de seguridad, recaen en el Ministerio del Interior a través de las policías”, enfatizó.
El abogado también abordó las acciones que los municipios pueden llevar a cabo sin necesidad de este tipo de decretos. “A mi juicio, las medidas que mencionó el alcalde, como agilizar compras, movilizar recursos adicionales y presentar querellas, ya pueden ser realizadas por los municipios sin necesidad de un decreto especial”, sostuvo Jordán. Agregó que en materia de orden público, solo el Ministerio del Interior está facultado para presentar querellas. “Hubo una polémica con las gobernaciones porque presentaban querellas y no tenían la facultad”, recordó.
Finalmente, Jordán destacó que esta figura ha sido utilizada en otras comunas, pero carece de sustento jurídico. “El contralor de turno, Jorge Bermúdez, ya había dicho expresamente que no existía en el ordenamiento jurídico”, afirmó. Explicó que los municipios tienen competencias en seguridad preventiva, pero no en tareas represivas. “Los municipios pueden hacer diagnósticos, evaluar políticas públicas y coordinar con las policías, pero no pueden restringir la libertad de locomoción ni requisar bienes”, concluyó, subrayando la importancia de respetar los límites legales en materia de seguridad pública.
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