Fuente: Le Monde Diplomatique
Con respecto al aspecto normativo es importante recordar que ha habido habido avances. En primer lugar, el femicidio estaba regido por la ley de violencia intrafamiliar, que sólo consideraba que había femicidio cuando el acto había sido cometido por la pareja o expareja (Ley 21.013 ,2017). En cambio, la Ley actual de femicidio femicidio (Ley 21.212 ,2020), amplía el delito a cualquier asesinato de una mujer donde haya existido motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género, sin importar la relación o cercanía del asesino con su victima, sin embargo, no considera todavía el suicidio por causa de violencia de género (Brito, Basualto y Posada, 2021a).
Por su parte, la Ley 21.675, promulgada el 3 de enero del 2024, denominada ley integral de violencia, refiere a “establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en mujeres, en razón del género” (BCN News mundo, 2024, s. p). Esta ley considera que es “violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello” (Ley 2l. 675BCN, 2024, art. 5).
Es necesario aclarar que el concepto femicidio, en su momento, se utilizó para denominar delito realizado por la pareja varón con el propósito de ejercer dominio sobre sobre la mujer; es por este motivo que Lagarde (2006), levanta el concepto de feminicidio el cual tiene un alcance más amplio pues concierne matar a una mujer por el sólo hecho de ser mujer. La legislación chilena ha asumido el alcance del concepto de feminicidio aunque ha optado por usar la terminología de femicidio. En el presente escrito, “se opta por una definición que considera estas dimensiones, pues concibe el femicidio como un terrorismo patriarcal que causa la muerte de una mujer por razones de sexo-género o feme nifobia” (Brito, Basualto y Posada, 202 Id, p. 59).