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En su columna para La Tercera, la decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez, se refirió a la regulación del voto obligatorio en Chile y las distinciones entre las personas que pueden ejercer el derecho a votar.
Fuente: La Tercera
Para comprender mejor el asunto, cabe recordar que, en la tramitación del proyecto de ley para realizar las elecciones municipales y regionales en dos días, la Cámara de Diputadas y Diputados eliminó las multas para quienes no concurran a votar. Luego, la sanción fue repuesta por una comisión mixta de senadores y diputados, pero fue rechazada por el Senado al no alcanzar los votos suficientes. En este punto de la tramitación, el Ejecutivo ha anunciado que el Presidente de la República ejercerá la facultad de vetar el proyecto y, de ese modo, restablecerá la sanción al incumplimiento del deber de sufragar. Sin embargo, hasta la semana pasada señaló que lo haría circunscrito únicamente a los ciudadanos, excluyendo de la multa a los extranjeros habilitados para votar.
El dilema para los actores políticos involucrados es que, si rechazan las observaciones del Presidente, el texto quedará en condiciones de ser promulgado en la forma que se encontraba antes del veto, es decir la obligatoriedad del voto no estaría asociada a ninguna sanción para quienes no voten, ya sean ciudadanos o extranjeros. En tal sentido, la obligatoriedad del sufragio sería solo nominal.
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