Fuente: Pauta.cl
El derecho a la educación figura en el capítulo tres de la Constitución, dedicado a los derechos y deberes constitucionales.
En el artículo 19 n°10, la vigente Carta Magna especifica que el objetivo de la educación es el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y que los padres tienen el derecho y deber preferente de educar a sus hijos. Como complemento, se indica que corresponde al Estado “otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
Esta norma está en concordancia con lo estipulado en el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento educacional para sus hijos, así como también la libertad de elegir el contenido de dicha educación, principalmente cuando se trata de valores y convicciones morales. En el debate sobre la nueva Constitución se ha planteado el tema de si hay que mantener este derecho o si se deben realizar cambios en esta línea.
PAUTA consultó sobre este tema a candidatos del Distrito 10 (La Granja, Macul, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín y Santiago), quienes debían responder en un máximo de 60 palabras…
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