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Mila Ríos: ¿Hay o no espacio para la modernización del Estado?

Fuente: El Mostrador Sería interesante oír hablar a Pérez Debelli y a Briones en torno a cómo ven el aparato estatal en el marco de la reforma al sistema político, […]

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Fuente: El Mostrador

Sería interesante oír hablar a Pérez Debelli y a Briones en torno a cómo ven el aparato estatal en el marco de la reforma al sistema político, si ven o no un espacio para la modernización del Estado.

Hace unos días apareció en la prensa digital, una réplica realizada por el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, José Pérez Debelli al ex ministro de Hacienda, Ignacio Briones a propósito de una entrevista otorgada a un conocido medio de comunicación. La interpelación no es nueva, tal como tampoco es nueva la postura de Briones en torno a considerar el empleo público como un elemento problemático a la hora de dinamizar la economía y modernizar el Estado.

Lo cierto es que tanto Briones como Pérez Debelli presentan argumentos atendibles y razonables, pero más que dialogar, cada uno desarrolla el punto que le interesa y deja de lado un aspecto que es necesario visualizar, sobre todo, durante estos días que se discute una reforma al sistema político: el rol de los partidos políticos en el gobierno (party government).

Para resumir, Perez Debelli indica que el Estado ha generado condiciones precarias para proveer el empleo público, ya que si bien, los cargos de planta poseen estabilidad, estos representan un porcentaje menor dentro del total de personas que desarrollan la actividad pública, así la relación contractual es: planta un 22%, contrata un 54%, código del trabajo 8%, honorarios 10%, suplentes y reemplazos 4%, otros tipos de contratos 1%. (Datos Dipres 2022), esta distribución muestra que la gran mayoría de las personas que ejercen función pública, más del 70%, lo realiza sin estabilidad formal y la forma de reparar de algún modo esta situación ha sido a través de Contraloría y la Corte Suprema, entidades que aumentaron el estándar de desvinculación y fijaron el plazo de dos años paras entender que dicha relación laboral se entendía indefinida y que, de mediar una falta de renovación, el acto administrativo debía estar debidamente fundado, para ello la persona que ha sido desvinculada, debe recurrir, o bien a la Contraloría general de la República o a los tribunales de justicia, situación, que como suele ocurrir, no necesariamente está fundada en un mal desempeño, este peregrinar resulta denigrante y corrosiva de lo que se espera de la “función pública”.

Por Mila Ríos, académica del Departamento de Política y Gobierno, U. Alberto Hurtado.

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