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Fuente: La Tercera A diferencia de los dos procesos constituyentes anteriores, la participación ciudadana en el actual se encuentra débilmente contemplada en las normas que lo regulan. A fines de […]
Fuente: La Tercera
A diferencia de los dos procesos constituyentes anteriores, la participación ciudadana en el actual se encuentra débilmente contemplada en las normas que lo regulan. A fines de enero, los mecanismos de participación se definieron a paso acelerado en el Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional, aprobado por una Comisión Bicameral del Congreso Nacional. En él se establece que la iniciativa popular de norma, las audiencias públicas, la consulta y los diálogos ciudadanos serán las vías para que la ciudadanía sea parte del debate constitucional. El órgano encargado de ello será la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, que está liderado por las universidades de Chile y Católica de Chile, las que podrán coordinarse con las universidades acreditadas del país.
La iniciativa popular de norma no será -como en el proceso anterior una vía para proponer contenidos constitucionales, sino una instancia para enmendar alguna propuesta de norma contenida en el anteproyecto formulado por la Comisión Experta. Estas enmiendas podrán implicar cambios que supriman, sustituyan, modifiquen o adicionen normas, pero no se admitirán las que supriman o sustituyan la totalidad del anteproyecto o de alguno de sus capítulos…
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