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Gonzalo García: “Sería arbitrario privilegiar a los extranjeros, eliminando su sanción por no votar”

Ya la Constitución de 1925 permitía el derecho a voto de extranjeros avecindados en Chile que cumpliesen ciertos requisitos. Un encendido debate parlamentario revisa en estos días si acaso tal atribución es o no obligatoria y, por lo tanto, factible de una sanción por no cumplimiento. En columna para CIPER, el ministro del Tribunal Constitucional y académico de la Facultad de Derecho UAH, Gonzalo García, analiza las posturas en discusión.

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Fuente: CIPER

El dilema abierto por el proyecto de ley, y eventual veto, sobre la posibilidad de no sancionar a los extranjeros por no votar supone dos tesis. La postura que defiende la exclusión de sanción se basa en que: (i) la reforma que restituyó el voto obligatorio (L. 21.524)  permite que la LOC señale «los electores que estarán exentos» de multas o sanciones (art. 15); y (ii) que para los extranjeros el voto es voluntario («podrán ejercer el derecho de sufragio», art. 14). La otra tesis es muy simple: en Chile el voto es obligatorio (art. 15) para todas las elecciones populares (salvo primarias), respecto de todos los que cumplen los requisitos constitucionales, nacionales (art. 13 ) o extranjeros (art. 14).

La idea de voto voluntario sostenido en la expresión «podrán» es previa a la reintroducción del voto obligatorio en enero de 2023, y anterior a la incorporación de la inscripción automática. Esa facultad era para inscribirse, pero, una vez inscrito, fue obligatorio un tiempo (voluntario entre el 2010 hasta la segunda vuelta presidencial de 2021, y obligatorio ya en dos plebiscitos: 2022 y 2023). Esa norma no fue cambiada, pero reformas posteriores implicaron un método para inscribir a todos los extranjeros avecindados en Chile y que ya hayan votado obligatoriamente en dos elecciones, aunque mandado directamente por la Constitución. Hoy es norma habilitante de requisitos.

El derecho de sufragio de los extranjeros puede ser ejercido «en los casos y formas que determine la ley». Un caso no es una condición. So pretexto de considerar casos, se está regulando la condición de extranjero, algo que la Constitución no lo deriva a la ley. Y el tipo de casos están en la propia Constitución: «Obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente» (art. 160).

Por el contrario, para los extranjeros es obligatorio votar cuando cumplan tres requisitos constitucionales, y esos son los siguientes: deben estar avecindados en Chile por más de cinco años, tener más de 18 años de edad, y no haber sido condenado a pena aflictiva (art. 14). Entonces, el único requisito adicional que tienen es el avecindamiento. No obstante, la Constitución distingue la ciudadanía activa de la pasiva. Los ciudadanos chilenos tienen ambas. En cambio, los extranjeros solo pueden optar a cargos de elección popular «sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización».

Gonzalo García, académico de la Facultad de Derecho UAH.

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