Durante esta etapa de lanzamiento de nuestro nuevo sitio web, escríbenos tus dudas, consultas o comentarios al WhatsApp +569 3455 2723.
Columna de opinión de Alejandra Poillot Rubio, Javiera Aliste Carreño y Gem Aliste Carreño, integrantes del Núcleo Constitucional UAH.
La demanda por una nueva Constitución ha brindado la oportunidad de atender a debates y temáticas poco abordadas y consideradas con anterioridad, como, por ejemplo, los cuidados. Base fundamental y central de la vida en toda sociedad, dado que de ellos depende el íntegro desarrollo y bienestar de todas las personas en todo su ciclo vital, sin distinción. Los cuidados son todas aquellas actividades necesarias para asegurar el bienestar físico y emocional de las personas. Si bien algunas situaciones implican necesidades más intensas, todas y todos necesitamos de cuidados, como también todas y todos cuidamos y cuidaremos de otras personas.
Por ello, entre el abanico de discusiones, que ha abierto el proceso constituyente, encontramos lo denominado “cuidados” o de forma precisa: “ética de los cuidados”, cuestión que guarda estrecha relación con la “ética de la justicia”, pero, ¿qué significan estas ideas? ¿Por qué es elemental su posicionamiento en la nueva Constitución y en las discusiones por venir?
Desde el origen del Estado, como consecuencia del orden patriarcal y androcéntrico sobre el que se cimentó las sociedades modernas, existe la dicotomía pública/privada que asignó roles a las personas conforme a su posición en la sociedad, generando un orden social que ha dejado relegada las tareas de cuidado al área privada, tareas principalmente desempeñadas por mujeres como también por otras corporalidades cuidadoras…