Fuente: Cooperativa
Como “un avance revolucionario para los derechos humanos” calificó la propia Amnistía Internacional el tremendo paso que dio el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) al aprobar, el pasado 24 de mayo, la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad, la primera norma de esta magnitud a nivel mundial que se hace cargo de los efectos adversos (reales y potenciales) que tiene la actividad económica y productiva —tanto de la empresa como de sus filiales y socios comerciales— en los derechos humanos de terceros y en el medioambiente.
Un total de 38 artículos comprende este cuerpo normativo —un acto legislativo vinculante de la UE, que establece obligaciones y responsabilidades que se derivan por su incumplimiento— que incumben a las empresas: “En relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales en las cadenas de actividades de dichas empresas”. A ello se suma: “La obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático que tenga por objeto garantizar, poniendo todos los medios para ello, la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París”.
Y si bien se refiere a las grandes empresas de la UE, no resta mérito al carácter de esta resolución (ahora, cada Estado miembro deberá aterrizar esta normativa a sus propias leyes nacionales) porque, sin duda, sienta un precedente para el resto del mundo, haciendo responsables de sus acciones a toda la cadena productiva de una empresa, que en algunos casos se trata de multinacionales que están operando en nuestra región.
Es relevante también porque reafirma la voluntad de ampliar el espectro de los agentes posibles de vulneraciones de derechos humanos, entendiendo que no sólo los Estados pueden ser eventuales infractores de derechos fundamentales de la sociedad civil, sino también el rol que les cabe a las empresas como “agentes no estatales” en el respeto de los mismos, y, además, aparta el planteamiento que insiste en negar los efectos adversos del cambio climático en la vida del planeta y el papel que les cabe a las empresas a través de sus operaciones.
Por Mauricio Araneda, director de Vinculación con el Medio y Proyectos de la Facultad de Economía y Negocios.