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La regulación entre un proveedor y un consumidor no solo afectará el resguardo del consumidor, sino que alcanzará valores y bienes jurídicos que trascienden la esfera de lo individual, Francisca Barrientos, académica de la Facultad de Derecho.
Fuente: Estado Diario
Diversos han sido los objetivos que se han buscado mediante la regulación de la relación de consumo y diversos también son los intereses que confluyen en la toma de una decisión legislativa.
Así, desde los albores de la dictación de estatutos autónomos destinados a abordar el vínculo que se forma entre un consumidor y un proveedor, se orientó el Derecho de Consumo hacia la tutela de la competencia. Con el tiempo, dicho fundamento se tornó en insuficiente y se situó en el resguardo de los intereses de un sujeto débil así como en la necesidad de conferir disposiciones particulares inspiradas en la lógica de una sociedad masificada y asimétrica.
Todo lo anterior es cierto: un sistema de consumo adecuado, integral, ordenado y sistemático lo mismo contribuye al sano desarrollo de la economía, que al resguardo patrimonial y extrapatrimonial del consumidor. Ello de hecho, no sólo evidencia la elasticidad del Derecho de Consumo, sino que la amplia gama de disciplinas que confluyen en él, de lo cual se derivan importantes consecuencias…
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