Fuente: La Tercera
Para algunas expertas significa “(que) el Estado sustente su actuar en una serie de principios y valores, tales como libertad, dignidad, igualdad, no-discriminación, autonomía, servicialidad, solidaridad, pluralismo, respeto, participación, inclusión, paridad, justicia social, igualdad de género y buen vivir”. Así al menos lo define el texto “Nueva Constitución con perspectiva de género”, firmado por 18 académicas. El texto es impulsado por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Henríquez opina que de cara al plebiscito la única opción que podría realmente impulsar la perspectiva de género sería si el 25 de este mes gana la opción Apruebo y la Convención Constitucional. “Esta es una oportunidad para que las convencionales constituyentes lleven al debate las demandas de género o al menos las prioricen”.
La académica argumenta que las mujeres, con la paridad, “es más probable que estén dispuestas e interesadas en apoyar iniciativas vinculadas con aquellos asuntos que afectan históricamente a las mujeres, para que se regule constitucionalmente, por ejemplo, la igualdad sustantiva y la no discriminación, la equidad salarial, la seguridad física y la prohibición de la violencia de género, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros asuntos”. Y agrega que “también para que se plasme el deber del Estado de asegurar el acceso de las mujeres a los cargos públicos en igualdad de condiciones que los hombres o derechamente de forma paritaria”.
¿Por qué sería necesaria esta mirada en el debate constituyente? La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Judith Schönsteiner, explica: “El derecho desde hace siglos ha tomado al hombre como referente para la regulación, sin tomar en cuenta que las sociedades son diversas, en primera instancia, en materia de género. Este referente masculino no es neutral y crea, por ejemplo, la impresión que el simple trato igualitario de todos y todas ya terminaría con los problemas de desigualdad, al no considerar la discriminación indirecta y estructural”…
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