Fuente: El Desconcierto
En medio de la efervescencia post plebiscito, Día de Difuntos, Halloween y la pandemia, una noticia puntual –pero de honda transcendencia– pareció pasar desapercibida. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción decretó que la totalidad de los funcionarios de la Octava Zona de Carabineros, en el Biobío, deberán asistir a ‘cursos de derechos humanos’ (así genéricamente formulado). Esto, frente al recurso de amparo en favor de Sandra Martínez, detenida cuando la comuna se encontraba en cuarentena total. La aprehensión, a juicio de Carabineros, se fundamentaba en que la mujer portaba permiso sólo para ir al banco, no obstante lo cual se encontraba sentada en la Plaza Independencia penquista. Al parecer, las autorizaciones y salvoconductos sólo habilitan para realizar la gestión que dio origen a estos, sin derecho a sentarse un momento en el camino de ida o de regreso.
Frente al hecho descrito, al menos tres son las reflexiones que es posible plantear desde una óptica de derechos humanos, para argumentar en contra de una medida como la informada.
Primero, en términos simbólicos, sentenciar a alguien a asistir a una formación en derechos humanos tiene inevitablemente la carga negativa de una pena o castigo. Sin embargo, los derechos humanos no pueden ser nunca un instrumento correctivo o de penalidad, porque con ello se los rebaja en su importancia y desvirtúa en su sentido más propio. Más aún, obligar judicialmente a alguien a asistir a un curso de derechos humanos no garantiza que luego vaya a conducirse de manera respetuosa de los mismos. Frente a esto, el cumplimento del fallo termina siendo algo meramente formal, un trámite con el que hay que cumplir, tal como se refleja en las palabras del general Luis Humeres, jefe de la Octava Zona de Carabineros, que al conocer el dictamen dijo: «Los fallos de los tribunales se cumplen, no se discuten, así de simple. Nada más… no tengo nada que decir».
Ver opinión completa