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Seminario sobre vacío legal de administración desleal en Chile

Durante la conferencia académicos plantearon la necesidad de explorar la incorporación de un tipo penal como el existente en otros países como Alemania, España e incluso Argentina.

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En Chile se produce una práctica muy común en el ámbito económico: mala administración del patrimonio confiado, lo que termina perjudicando al titular. Por eso, la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado realizó el seminario Administración Desleal en Chile, ¿Delito o Vacío Legal?

En la actividad se buscó reflexionar y discutir sobre la administración desleal como práctica de la vida económica, explorando posibles modelos de regulación penal para esta figura.

Académicos y estudiantes, analizaron casos como ocurridos habitualmente, como por ejemplo cuando el administrador de una empresa celebra un contrato con un proveedor, acordando el pago de un precio significativamente mayor que el valor de la mercadería, o el funcionario de un Banco, con facultades de disposición, autoriza y concede un crédito, conociendo el estado de insolvencia del deudor y sin exigir garantías que aseguren el pago.

Se analizó que en tales casos nuestro ordenamiento jurídico penal contempla sanciones para el proveedor que engaña sobre la calidad y valor de la mercadería que vende, logrando que el administrador de la empresa celebre el contrato perjudicial para ésta (artículo 468 Código penal: estafa), pero no contempla un tipo penal que expresamente castigue al administrador de la sociedad que abusa de sus facultades y perjudica el patrimonio confiado.

Durante el seminario los académicos expusieron que cuando un administrador se “apropia” de los dineros confiados en el sistema de justicia penal se recurre al tipo de apropiación indebida (art. 470 N. 1 Código penal), lo que genera una serie de problemas de legitimidad, incluso de orden jurídico internacional. Para los demás casos, en que existe simplemente una mala administración dolosa, sin enriquecimiento del administrador, no existe una norma penal expresada en nuestro ordenamiento jurídico.

Fue por ello que el seminario planteó la pregunta: ¿hasta qué punto es legítimo aplicar el tipo vigente de apropiación indebida y desde dónde es derechamente necesaria la intervención del legislador penal?, ¿Qué otros tipos penales del ordenamiento jurídico contemplan figuras similares a la administración desleal?

En ese sentido, académicos de la UAH, entre ellos el profesor de derecho penal, Luis Emilio Rojas, plantearon la necesidad de explorar la incorporación de un tipo penal general, como el existente en otros países como Alemania, España e incluso Argentina.

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