Fuente: La Tercera
Esta semana, el Senado conocerá separadamente de las acusaciones constitucionales contra los ministros de la Corte Suprema, Ángela Vivanco y Sergio Muñoz. Tal como lo dispone la Constitución, la Cámara Alta resolverá como “jurado” y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
Podría pensarse que, si el Senado resuelve en un juicio sobre la responsabilidad constitucional de una alta magistratura, el estándar probatorio y de convicción debiera ser estricto. Por ejemplo, semejante al del proceso penal chileno donde el juzgador debe adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de que se ha cometido el hecho objeto de la acusación, así como que al acusado le ha correspondido una participación culpable. Sin embargo, la Carta Fundamental dispone que el Senado, ejerciendo una función jurisdiccional, resolverá como jurado. ¿Qué significa fallar como jurado?
Por definición el jurado es un tribunal no profesional ni permanente, que decide en conciencia, correspondiéndole solamente establecer los hechos y declarar si el acusado es o no culpable. Los jurados al conocer de un caso aprecian la prueba con prescindencia de las normas legales a las que usualmente están sujetos los jueces profesionales para su valoración.
Dado que la acusación constitucional es un mecanismo de control para establecer la responsabilidad constitucional (no penal) en un régimen presidencialista, el Senado no debe actuar con base a la prueba regulada, sino que los senadores deben asignar a los hechos el valor que les dicta su leal saber y entender. Ello no significa que los senadores puedan fallar arbitrariamente, según sus pasiones o prejuicios, ni tampoco como resultado de órdenes o instrucciones de partido. Todo lo contrario, la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos prohíbe esto último.