Fuente: Ciper
La violencia policial en el marco del Estallido Social es un hecho que es denunciado, justificado o ignorado, dependiendo del prisma con que se mire lo ocurrido luego del 18 de octubre de 2019. La autora de esta columna para CIPER sostiene que para evitarla “un paso imprescindible y con evidencia contundente, es la necesaria transparencia, rendición de cuentas y control externo con respecto al poder civil del Estado, pero especialmente con respecto a la comunidad”.
La violencia policial no nació el 18 de octubre de 2019: se registró antes y se ha seguido registrando hasta ahora. El Estado debe generar medidas de prevención de la repetición. Y, como sociedad, necesitamos educarnos y denunciar.
Las acciones no son en sí mismas violentas, se les califica como tales cuando transgreden normas fundamentales que una cultura asocia a lo que es correcto o incorrecto. En Chile, como en muchos países, hay registros históricos de violencia policial, concentrados especialmente en contra de cuerpos racializados (aquellos considerados no aceptables en función de criterios hegemónicos de cada sociedad). Las personas cuyos cuerpos son racializados son más frecuentemente controladas, retenidas o detenidas por “portar un rostro” que habla de su clase social, de su etnia o de su nacionalidad. Estas violencias no escandalizan. Por el contrario, son normalizadas e invisibilizadas. No aparecen en informes anuales, ni forman parte de grandes cifras de causas judiciales acumuladas. Ocasionalmente circulan en noticieros, perdidas entre otros asuntos que concitan mayor interés.
La violencia policial ejercida en el control de las protestas en Chile, aun cuando tiene mayor cobertura pública, tampoco escandaliza. Ni siquiera a las propias personas que se manifiestan, pues se da por sentada la exposición a cañones de agua, irritantes químicos, proyectiles y cargas de caballería. Pero cuando hay daño permanente a madres trabajadoras y estudiantes universitarios, el límite de esta cultura se transgrede. Eso sucedió en octubre de 2019.