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Miriam Henríquez: “Los estándares de nombramiento deben ser públicos y transparentes”

“Un sistema de nombramientos respetuoso del principio republicano de la independencia no debe tender a recompensar los contactos políticos, sino la idoneidad, el mérito y la integridad de aquellos que resulten escogidos”, escribe la decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez, en CIPER.

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Fuente: CIPER

El llamado “Caso Hermosilla” ha expuesto la imperiosa necesidad de efectuar reformas constitucionales o legales al sistema de nombramiento de jueces, sobre todo de las y los ministros de la Corte Suprema. Las propuestas de cambio en este ámbito no son nuevas ni recientes, pero ellas se han enfocado principalmente en el problema de la independencia judicial interna en relación con el modelo vigente de gobierno judicial. Hoy, el escenario es más complejo y grave, toda vez que comprende, además, la dimensión externa de la independencia judicial, esto es que el sistema de nombramientos esté exento de injerencias indebidas de particulares o de grupos de interés.

Cuando se habla de gobierno judicial se alude comúnmente a las competencias con las que actualmente cuentan la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones para dirigir la institución, en contraposición con las propiamente jurisdiccionales. Una de dichas competencias se relaciona con la carrera judicial, esto es nombramiento, promoción, traslado, retiro y control disciplinario de los jueces. Las propuestas de cambio se han orientado principalmente hacia que el gobierno judicial deje de ser competencia de los tribunales superiores de justicia porque ello tensiona la independencia judicial interna. Como señala Bordalí (Bordalí, 2014, p. 46), en Chile existe una organización judicial tal que impulsa o puede impulsar a que los jueces inferiores apliquen la ley a un caso concreto considerando la interpretación de esa ley que al respecto ha realizado o podría realizar tanto la Corte Suprema como las Cortes de Apelaciones, para así mantenerse en el cargo de juez o para hacer carrera judicial. En su lugar, se ha propuesto, que el gobierno judicial se radique en un órgano distinto a los tribunales superiores de justicia, de forma que estos últimos se aboquen exclusivamente a las funciones que les son consustanciales: las jurisdiccionales.

La necesidad de un cambio urgente que separe la función de gobierno judicial de la función jurisdiccional es compartida por la propia Corte Suprema, la asociación de magistrados, la academia e incluso las propuestas constitucionales rechazadas. Un dato que lo evidencia es que, a julio de este año, desde 1990, se han presentado más de 27 proyectos de ley para modificar o complementar la regulación sobre nombramiento de ministros y jueces que integran el Poder Judicial. De ellos, 16 se encuentran en trámite y 11 figuran archivadas.

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