«Hoy concurrimos, como Núcleo Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, a presentar nuestras opiniones y observaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con motivo de la opinión consultiva que plantea el Estado de Argentina justamente consultando si es el derecho a los cuidados es un derecho humano que deba reconocerse en el sistema interamericano. De esta forma, el Núcleo Constitucional sigue avanzando en el derecho a los cuidados cuestión que ya hizo, como sabemos, en los procesos constituyentes previos donde, junto a organizaciones de la sociedad civil, impulsó iniciativas populares de norma para que los cuidados fueran un derecho constitucional», planteó la Decana de Derecho UAH, Miriam Henríquez.
Por su parte, la directora de la Clínica Jurídica de Derecho UAH, Macarena Rodríguez, explicó que «las opiniones consultivas son un instrumento dentro del esquema del sistema interamericano de Derechos Humanos muy valioso, porque la Corte lo que hace es interpretar las convenciones a través de las opiniones consultivas, las que son una fuente importante de regulación y de información para los Estados».
La directora del Programa Derecho y Cuidados UAH, Victoria Martínez, fue parte de la exposición, en la cual aseguró que «es posible afirmar que el derecho humano al cuidado ya es un derecho en fase de emergencia, o en palabras de la comisión interamericana, un derecho que se configura de manera progresiva».
«A partir del análisis de las fuentes descritas y de la literatura jurídica sobre el derecho al cuidado, respetuosamente proponemos a la corte una configuración de los elementos de dos dimensiones de este derecho. Respecto del derecho a cuidar, son titulares todas las personas, hombres y mujeres, sin otra calidad ni condición. Los obligados son principalmente el Estado y, en algunos casos, puede importar cargas para particulares, por ejemplo, respecto de los empleadores en la conciliación laboral. Sobre su contenido, es una libertad que asegura a su titular decidir voluntariamente si cuidar o no, entendiendo el cuidado como la actividad concreta de cuidar de otra persona. Esto implica, también, que el Estado, como principal obligado, debe abstenerse de obstaculizar las decisiones voluntarias sobre el cuidado. Además el Estado debe garantizar el tiempo, los recursos y las condiciones necesarias para que la actividad de cuidado se desarrolle dignamente, y sin detrimento del bienestar de las y los cuidadores», explicó. Puedes ver la presentación completa aquí.