La Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura creada por el decreto 1040 de 2003, (http://bcn.cl/2r6nm) recibió miles de testimonios dentro y fuera del país de mujeres y hombres que fueron presos políticos durante la dictadura (1973-1990). Entregó su informe en noviembre de 2004 al presidente de la República, Ricardo Lagos. El 24 de diciembre de 2004 se dictó la ley que estableció las reparaciones para las víctimas de prisión política y tortura y que estableció además que “Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” y agregó que “el secreto se mantendrá por 50 años”. (art.15, Ley 19 992, 2004 (http://bcn.cl/2n12g).
Como reacción ante esta disposición, el Regional Metropolitano de expresas y presos políticos preparó el libro “Cien voces rompen el silencio” publicado en 2008, por DIBAM en la serie Fuentes para la historia de la República. De esta manera se expresó la voluntad de hacer públicos los testimonios presentados ante la Comisión, afirmando la necesidad de denunciar y dar a conocer lo declarado. (https://www.centrobarrosarana.gob.cl/622/w3-article-59798.html?_noredirect=1)
Un año después, el Comité contra la tortura de Naciones Unidas en sus observaciones finales sobre los informes presentados por Chile (23 junio, 2009) preocupado por la impunidad de los crímenes de tortura instó al “estado parte que derogue la disposición de la ley 19992 mediante la cual se establece el secreto durante 50 años de información relativa a la práctica de la tortura durante la dictadura”. (Observaciones finales del Comité contra la Tortura. Chile, p. 3, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/7856.pdf).
La Comisión de Derechos Humanos, verdad histórica, y bases para la justicia, reparación y garantías de no repetición de la Convención Constitucional formuló una propuesta para “dejar sin efecto la norma que embarga por 50 años la información entregada a la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura –conocida como “Comisión Valech”–
(https://media.elmostrador.cl/2021/08/Reglamento-final-DDHH.pdf, p.13).
Ante la proposición de levantar el secreto, miembros de la Comisión de Prisión Política y Tortura y el ex presidente Lagos señalaron su rechazo a tal decisión en nombre de un bien mayor declarado como es el resguardo de la privacidad de las informaciones aportadas por los declarantes. La preocupación por garantizar y mantener la reserva de la información entregada a la comisión expresa la responsabilidad asumida con quienes declararon ante la Comisión. Comparto esa preocupación. Pero cabe preguntarse hoy día si para resguardar el derecho a la privacidad de las declaraciones a la Comisión, estas deben mantenerse bajo secreto por 34 años más.
La responsabilidad con las y los declarantes requiere garantizar expresamente el derecho a la privacidad y reserva, así como también garantizar el derecho de permitir el acceso de terceros a su declaración, a quienes así lo deciden. El levantamiento del secreto no otorga acceso público a las fichas personales, cuya reserva está amparada por la ley 19.628 de 1999 (http://bcn.cl/2f7cg). Esta ley garantiza la reserva de los datos privados entregados a funcionarios públicos (fichas clínicas, información previsional, otras) y establece que únicamente los titulares de la información pueden otorgar acceso a terceros mediante una declaración expresa.
Es necesario esclarecer previamente cuáles son los efectos, alcances y consecuencias de levantar el secreto y cuál información podría hacerse accesible si se da el caso. A mi juicio, debe compatibilizarse la responsabilidad de no dañar a las personas, con el respeto de la libre decisión de quienes señalan que la denuncia pública es parte de su propia reparación.
1 septiembre de 2021