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Democracia de género y Nueva Constitución

La Nueva Constitución debería contemplar una norma sustantiva que asegure la igualdad entre hombres y mujeres en todos los planos del acontecer público o privado…

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En estos momentos que se propone una Nueva Constitución y se discute sobre el procedimiento para generarla es indispensable que cada mecanismo que se valore sea uno que propicie la participación de las mujeres, a fin de que no se reitere la constante de la inequitativa conformación que actualmente padecen los órganos de legislativos, en los cuales la sobrerrepresentación de los hombres y la sub-representación de las mujeres impiden ponderar con justicia y precisión las legítimas demandas actuales.    

Por otra parte, cuando pensemos en conjunto los contenidos de una Nueva Constitución es esperable que aquella no se contente con establecer solo el deber del Estado de promover la igualdad, sin referencia a deberes específicos como un mandato de asegurar el acceso y la participación de las mujeres, con criterios de paridad, a cargos de elección popular; o a ser nominadas y designadas en las instancias de dirección y decisión de los órganos públicos; o a ser nombradas en cargos de representación en instancias internacionales, entre otras posibles alternativas

La Nueva Constitución debería contemplar una norma sustantiva que asegure la igualdad entre hombres y mujeres en todos los planos del acontecer público o privado. Actualmente la Constitución reconoce el derecho a la igualdad ante la ley en el artículo 19 Nº 2; sin embargo, todo cambio constitucional debiera establecer además el derecho a la no discriminación arbitraria, señalando como categoría indiciaria de esa discriminación prohibida el factor género. Tal derecho debiera tener, además, como sujeto pasivo no sólo al Estado, sino también a las autoridades privadas. Además, una nueva Constitución debería estipular que el listado de derechos constitucionales se complementa con aquellos previstos en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, que reconocen un amplio catálogo de derechos y garantías a las mujeres.

La consideración de estas perspectivas, y por cierto de muchas otras, permitirá un pacto social genuinamente legítimo y, así, transitar con paso firme a una democracia constitucional de género.

Miriam Henríquez Viñas, Decana Facultad de Derecho

Publicado en https://www.eldinamo.cl/blog/democracia-de-genero-y-nueva-constitucion/

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